Noticias Judiciales http://www.poderjudicial.es Noticias Judiciales es Copyright © Consejo General del Poder Judicial miércoles, 22 febrero 2012 Vignette V8 60 miércoles, 22 febrero 2012 2012-01-16 10:31:38.0 La Audiencia Nacional condena a Cajamadrid a pagar 12 millones de euros como responsable civil en la estafa de Gescartera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera <p> La Audiencia Nacional ha establecido la cantidad que debe pagar Cajamadrid Bolsa Sociedad de valores y Bolsa S.A. como responsable civil subsidiario&nbsp;en la estafa de Gescartera y la ha cifrado en 12,2 millones de euros más el 30 por ciento de intereses desde la intervención de la agencia de valores.</p> <p> En un auto judicial, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal explica que una vez producido el ingreso -&nbsp;junto con otras cantidades&nbsp;obtenidas de otros responsables penales y civiles- se procederá al reparto de la cantidad resultante entre todos los acreedores perjudicados en proporción al perjuicio fijado en la sentencia.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_Cajamadrid_a_pagar_12_millones_de_euros_como_responsable_civil_en_la_estafa_de_Gescartera 2012-01-16 10:31:38.0 2012-01-16 10:31:38.0 2011-10-26 00:00:00.0 El Supremo desestima la competencia solicitada por un juzgado de Madrid en el concurso voluntario de la empresa Cacaolat http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat <p> El Tribunal Supremo ha otorgado la competencia para todas las actuaciones relativas al concurso de la empresa Cacolat, S.A. al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona frente a la reclamación presentada por el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, que tramita el concurso de acreedores de Clesa.</p> <p> La Sala de lo Civil del Supremo acuerda en un auto que no procede la inhibición solicitada por el juzgado de Madrid al entender que la competencia corresponde al juez del territorio donde la empresa concursada tenga el centro de sus intereses principales.</p> <p> El Supremo declara la competencia del juzgado de Barcelona para todas las actuaciones relativas al concurso de Cacaolat, S.A., sin perjuicio de lo que resulte del trámite de acumulación de procedimientos concursales ya iniciado.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_desestima_la_competencia_solicitada_por_un_juzgado_de_Madrid_en_el_concurso_voluntario_de_la_empresa_Cacaolat 2011-10-26 00:00:00.0 2011-10-26 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe por el asesinato de Pagazaurtundua. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 32 años de cárcel a Gurutz Aguirresarobe Pagola por el asesinato del Ex jefe de la Policía Municipal de Andoain (Guipúzcoa), Joseba Pagazaurtundua en Febrero de 2003.</p> <p> El Tribunal le condena por delito de asesinato y de tenencia de armas y le absuelve del delito de pertenencia. Según la Sala,&nbsp; Aguirresarobe estaba inmerso en el movimiento de liberación vasco de la izquierda abertzale; siguiendo instrucciones de la banda, ideó el plan para acabar con la vida del sargento de la Policía Municipal de Andoain pero no ha quedado acreditada su integración en ETA.</p> <p> La Sala se basa en una prueba de ADN para condenar.</p> <p> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_32_anos_de_carcel_a_Gurutz_Aguirresarobe_por_el_asesinato_de_Pagazaurtundua_ 2011-12-07 00:00:00.0 2011-12-07 00:00:00.0 2011-10-20 00:00:00.0 El Observatorio informa: datos de violencia de género en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> <strong>Las denuncias por violencia de género crecen un 5,7% respeto del primer trimestre de este año</strong></p> <p> &nbsp;El número de denuncias de violencia de género registradas en el segundo trimestre de 2011 alcanzó en España un total de 34.347 casos, lo que supone un crecimiento del 5,7% respecto del primer trimestre de este año, según la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> &nbsp;Las denuncias presentadas entre abril y junio de 2011 implican una media de 377,4 denuncias diarias e indican una estabilidad respecto del mismo periodo del año anterior, ya que el crecimiento respecto al segundo trimestre de 2010 ha sido del 0,3 por ciento (34.256 casos).</p> <p> Esta estadística está basada en datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los&nbsp;355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> &nbsp;El 70,49% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,26% derivadas de partes de lesiones y el 16,27% como resultado de la intervención policial. Sólo el 0,97% de las denuncias fueron interpuestas por los familiares y el 1,02% como fruto de los servicios asistenciales.</p> <p> &nbsp;En seis de cada diez casos (59%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (41%) esta relación afectiva se había extinguido.</p> <p> &nbsp;Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción crecieron un 6,2 por ciento entre abril y junio respecto del primer trimestre de 2011 hasta quedar en 4.016 casos. Las renuncias suponen un crecimiento del 0,03 por ciento respecto del mismo periodo de 2010, donde se registraron 4.004 casos.</p> <p> &nbsp;Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas más vulnerables de la violencia de género, ya que su representación en esta estadística es más elevada que el peso que suponen sobre el total de la población femenina (11,4%). Así, las extranjeras suponen el 36% de las 8.958 órdenes de protección incoadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el segundo trimestre de 2011 (34% en el mismo periodo de 2010).</p> <p> &nbsp;En total, 12.232 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas. Representan el 36 por ciento del total de denunciantes y el 41 por ciento de las renuncias a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> &nbsp;En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 14.185 sentencias penales. De ellas, el 59,13% fueron condenatorias (8.388) y el 40,87% absolutorias (5.797).</p> <p> &nbsp;Los juzgados y tribunales enjuiciaron en el segundo trimestre de 2011 a un total de 14.679 personas, de las que el 97 por ciento eran hombres y el 3 por ciento mujeres. Un 66 por ciento eran españoles y un 34 por ciento extranjeros.</p> <p> <strong>Órdenes de Protección y otras medidas cautelares</strong></p> <p> &nbsp;Entre abril y junio de este año se solicitaron 10.639 órdenes de protección, de las que el 84% fueron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el 16% en los Juzgados de Guardia. De estas solicitudes, un total de 7.142 fueron acordadas, lo que supone el 67 % de las solicitadas.</p> <p> &nbsp;En conjunto, las solicitudes de órdenes de protección han crecido un 1,83% respecto del primer trimestre de 2011.</p> <p> &nbsp;Además, en el segundo trimestre de 2011 se adoptaron 18.318 medidas penales derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, como son la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación (acordadas en el 81,6% y en el 82,7%, respectivamente).</p> <p> &nbsp;Al mismo tiempo se dictaron 5.078 medidas civiles y otras medidas cautelares mientras se resolvía el proceso, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 28,5% acordaron la prestación de alimentos, un 23,3% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 7,5% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,8% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></p> <p> &nbsp;En el periodo citado, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron 4.971 sentencias, de las que el 77% resultaron condenatorias y el 23% absolutorias.</p> <p> &nbsp;Respecto a los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el mayoritario fue el de lesiones en un 75 % de los casos (27.335 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad -coacciones y amenazas-, con un 9 % (3.278 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 2,9 % (1.059 casos); delitos contra la integridad moral, que alcanzaron el 1,9 % (705 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6 % (597 casos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,8 %, 283 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,5 %, 190 asuntos), y los 22 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p> &nbsp;Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 5.057 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (34.347).</p> <p> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></p> <p> Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel, dictaron 9.112 sentencias sobre violencia de género. En el 49% fueron sentencias condenatorias (4.486) y el 50,7% resultaron absolutorias (4.626).</p> <p> &nbsp;<strong>Audiencias Provinciales</strong></p> <p> &nbsp;En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años, se dictaron 102 sentencias. De ellas, 80 fueron condenatorias (78,4%) y 22 absolutorias (22,6%).</p> <p> &nbsp;<strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> &nbsp;La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género insiste en que estos datos revelan que en “la sociedad española aún sigue existiendo una bolsa de maltrato que no termina de emerger”. Al mismo tiempo, destaca “la importancia de actuar en el ámbito de la prevención del maltrato ya que los juzgados y tribunales intervienen cuando ya se ha cometido el delito contra las mujeres víctimas de esta lacra social”.</p> <p> &nbsp;Para Inmaculada Montalban, las estadísticas indican además “la necesidad de continuar en el proceso de especialización de los juzgados penales en violencia de género a fin de unificar criterios interpretativos de la legislación y cumplir con las recomendaciones del Parlamento Europeo que, en su informe de abril pasado, resalta la eficacia de la especialización de todos los operadores jurídicos en este tipo de delitos. Este informe reconoce, además, los avances logrados en España en materia de estadística judicial de la que se encarga el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género” (**).</p> <p align="right"> Madrid, 20 de octubre de 2011</p> <p> <strong>FUENTES:</strong></p> <p> (*) Instituto Nacional de Estadística, con datos a 1 de enero de 2010<em>.</em></p> <p> <em>(**) “<a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2011-0065+0+DOC+PDF+V0//ES&amp;language=ES">Informe sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres</a>2010/2209 (INI)”</em>, aprobado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2011.&nbsp;</p> <p> <strong>NOTA:</strong></p> <p> <span style="font-family: Arial; color: #222222; font-size: 9pt">Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del segundo trimestre de 2011, disponibles además en la <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero"><font color="#800080">página del Observatorio</font></a> y en <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos/Informes_periodicos/ci.La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial___segundo_trimestre_de_2011_.formato3"><font color="#800080">la sección de Estadística Judicial</font></a> del Consejo General del Poder Judicial.<o:p></o:p></span></p> <p> <em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Observatorio_informa__datos_de_violencia_de_genero_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-20 00:00:00.0 2011-10-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 Caso ERE. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción desestima el conflicto de competencias planteado por la Junta de Andalucía http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Caso_ERE__El_Tribunal_de_Conflictos_de_Jurisdiccion_desestima_el_conflicto_de_competencias_planteado_por_la_Junta_de_Andalucia 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2011-11-14 00:00:00.0 El Tribunal Supremo condena al diario 'Le Monde' a indemnizar al F.C. Barcelona por intromisión ilegítima al honor http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Fútbol Club Barcelona contra el diario Le Monde por la información publicada los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la que se vinculaba al Fútbol Club Barcelona con un imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a raíz de la denominada «Operación Puerto». La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial, que modificó, sin embargo, las medidas para el resarcimiento.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el medio informativo francés. En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, atendiendo a las circunstancias del caso, la sentencia declara que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la libertad de información de forma legítima, pues pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del Club.&nbsp;</p> <p> Madrid, 14 de noviembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_al_diario__Le_Monde__a_indemnizar_al_F_C__Barcelona_por_intromision_ilegitima_al_honor 2011-11-14 00:00:00.0 2011-11-14 00:00:00.0 2011-10-10 00:00:00.0 La prevalencia de la libertad de información en los delitos de trascendencia social se mantiene frente a la difusión de la identidad del detenido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un particular contra el diario La Región, S.A., por la publicación los días 5 y 18 de noviembre de 2004 de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas y publicar su nombre, apellidos y edad. Esta demanda fue desestimada en Primera Instancia, siendo confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el particular. En esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público. Se reitera la doctrina de la Sala relativa a que, cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos, considerando la Sala que los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad.</p> <p> Madrid, 10 de octubre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/La_prevalencia_de_la_libertad_de_informacion_en_los_delitos_de_trascendencia_social_se_mantiene_frente_a_la_difusion_de_la_identidad_del_detenido 2011-10-10 00:00:00.0 2011-10-10 00:00:00.0 2012-01-25 17:43:31.0 El Tribunal Supremo rechaza una demanda de Boliden contra las empresas que construyeron la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Boliden y confirmar así la decisión desestimatoria de su demanda que había sido decretada en la instancia.</p> <p> El pleito causante del recurso versó sobre laexistencia o no de incumplimiento contractual imputable a las compañías mercantiles demandadas, en relación con las consecuencias económicas perjudiciales para la demandante derivadas de la rotura del dique de la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar el 25 de abril de 1998. La reclamación de Boliden fue rechazada en primera y segunda instancia, lo que ahora confirma el Supremo.</p> <p> &nbsp;La sentencia, de la que es ponente el magistrado de&nbsp;dicha Sala Francisco Marín Castán, fija la cuestión nuclear del recurso en el efecto vinculante para el juez civil de unas resoluciones firmes anteriores dictadas por jueces o tribunales de distinto orden jurisdiccional (en particular, el auto de archivo de unas diligencias penales acordado por el juez instructor). Según la sentencia, la pretensión de la parte recurrente favorable a otorgar efecto vinculante a dicha resolución pasaba, en primer lugar, por asimilar un auto de archivo con una sentencia firme absolutoria penal; en segundo lugar, por entender entonces que la absolución penal vincula al juez civil tanto cuando declara la inexistencia del hecho como cuando declara su existencia; y, finalmente, por considerar que la inexistencia de hechos inculpatorios para una parte, en este caso Boliden, ha de suponer en sede civil la existencia de hechos inculpatorios para las demás partes.</p> <p> De esta manera, la defensa de Boliden pretendía convencer a la Sala de que si en el ámbito penal se había exculpado a los empleados o directivos de la empresa por no apreciarse indicios de delito según el informe de los peritos nombrados por el juez instructor, esta circunstancia habría de conllevar la responsabilidad civil por incumplimiento contractual de las demás empresas respecto de Boliden. Es decir, el auto de archivo habría declarado con fuerza de cosa juzgada no el incumplimiento de las aquí demandadas pero sí los hechos en que se funda dicho incumplimiento, que vincularían en su apreciación al juez civil según la tesis de la recurrente.</p> <p> La Sala no comparte dichos argumentos por dos razones esenciales. Primero, por no existir norma ni doctrina jurisprudencial ni científica que permita asimilar el auto de archivo con una sentencia penal absolutoria, a los efectos vinculantes pretendidos. Segundo, porque no debe causarse indefensión extendiendo en sede civil las consecuencias de una resolución penal respecto de quienes no fueron parte en ese procedimiento criminal. Además, la Sala expone otras razones desestimatorias, como que las diligencias de instrucción solo tienen por finalidad la investigación del hecho y no pueden servir a otros fines; que si la decisión penal es absolutoria no cabe apreciar efecto de cosa juzgada material sobre las acciones civiles sencillamente porque estas quedaron imprejuzgadas, limitándose el efecto vinculante al caso de que se haya declarado la inexistencia del hecho (pues en ese caso el juez civil no puede tenerlo por probado); que la propia jurisprudencia de la Sala Segunda ha concluido que el auto de archivo, según la normativa aplicable en su momento, no produce efecto de cosa juzgada material, lo que también ha conformado la propia Sala Primera; y que, incluso en caso de sentencias penales firmes condenatorias, ha de salvaguardarse el principio que prohíbe la indefensión.</p> <p> Todas estas razones permiten concluir a la Sala que la vinculación del juez civil solo se produce respecto de una sentencia penal absolutoria (no un auto de archivo) y tan solo respecto de la declaración referida a la inexistencia del hecho delictivo, de forma que, para todo lo demás, el juez civil es libre y puede resolver conforme a la prueba que se practique en el pleito civil, sin perjuicio de que entre esta se encuentre la practicada en sede penal mediante testimonio de las actuaciones seguidas en dicho orden.</p> <p> Esta doctrina lleva a la Sala a confirmar el acierto del rechazo de la demanda formulada por Boliden, fundado en la libre valoración de la prueba, dado que la demandante se limitó a pedir la admisión del informe pericial unido a las actuaciones penales como prueba documental, no como pericial civil, omitiendo cualquier petición de ratificación de dicho informe en el pleito civil, siendo así que la jurisprudencia niega que el testimonio de las periciales practicadas en sede penal tengan valor de prueba pericial en el proceso civil. Además, sostiene que la importancia del auto de archivo no puede ser tanta como para impedir que el juez civil valore la abundante prueba que se practicó en este orden.</p> <p> Como argumento de refuerzo, la Sala niega que de las resoluciones recaídas en sede penal se desprendan las conclusiones favorables a sus tesis que pretende la recurrente, pues de ellas resulta con claridad la falta de culpa de los dependientes de empresa encargada del estudio técnico (Geocisa) y se imputa a la propia Boliden la falta de adopción de medidas –aforadores- aconsejadas por los técnicos de aquella.</p> <p> Finalmente, la Sala también rechaza el efecto vinculante de la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, principalmente porque contiene alusiones efectuadas para mantener la responsabilidad de Boliden por sus propias omisiones como titular de la explotación minera y dejar a salvo las acciones que considerase oportunas contra quienes construyeron la balsa, además de que, de considerarse las cuestiones resueltas en ese orden como cuestiones prejudiciales civiles, se ha de recordar que la decisión del órgano contencioso-administrativo no puede producir efectos fuera del proceso en que se dicte, de forma que lo resuelto sobre materia civil no puede afectar o vincular de ningún modo al juez civil que conozca del ulterior pleito civil.</p> <p> &nbsp;Madrid, 25 de enero de 2012</p> <p align="right"> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_rechaza_una_demanda_de_Boliden_contra_las_empresas_que_construyeron_la_balsa_de_residuos_mineros_de_Aznalcollar 2012-01-25 17:43:31.0 2012-01-25 17:43:31.0 2011-09-14 00:00:00.0 Tribunal Supremo niega la pensión compensatoria a una mujer por el mero hecho de la diferencia de salario con su ex marido http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación formulado por un ex marido, y denegar a la ex mujer la pensión compensatoria que le había sido reconocida en segunda instancia.</p> <p> La pensión había sido solicitada por la ex mujer en vía reconvencional, en el pleito de divorcio instado por su ex marido. Aunque el Juzgado condicionó su efectiva percepción a la futura pérdida de ingresos procedentes de su trabajo, la Audiencia revocó esta decisión y la concedió pura y simplemente, por importe de 200 euros al mes, tras considerar que la decisión de condicionar su cobro a la pérdida de ingresos no había sido correcta, habida cuenta que el desequilibrio que constituye su presupuesto debía ser apreciado al tiempo de la ruptura. Ahora el Supremo deniega el derecho de la ex mujer a percibir tal pensión.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, el magistrado Xiol Ríos, comienza analizando la naturaleza de la pensión compensatoria, que, alejada de la alimenticia -en cuanto que, a diferencia de esta, no atiende al concepto de necesidad, razón por la que ambas resultan compatibles- y de la puramente indemnizatoria, tiene como presupuesto básico la constatación de un efectivo desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio (no en la nulidad matrimonial), siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos. Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. El desequilibrio, según la Sala, debe ser apreciado al tiempo de la ruptura, y su apreciación exige comparar las situaciones personales de ambos cónyuges referidas a ese momento de tal manera que si ambos esposos trabajan y sus ingresos no son absolutamente dispares, la desigualdad económica no comporta un desequilibrio generador del derecho a percibir pensión compensatoria «pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante». En suma, privada la pensión compensatoria del componente asistencial, recuerda la Sala que lo que legitima que el cónyuge más desfavorecido por la situación de desequilibrio económico producida por la ruptura pueda instar su compensación mediante una pensión a cargo del cónyuge menos desfavorecido es que tal desequilibrio traiga causa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, razón por la cual la pensión, de concederse, deberá fijarse en cuantía y duración suficiente para restituir al este en la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.</p> <p> &nbsp;En aplicación de esta doctrina, la Sala concluye que no ha lugar a reconocer a la ex mujer derecho a pensión, pues no es correcto hacer descansar su reconocimiento en la mera constatación de una situación de desigualdad económica, derivada de la diferencia de salarios, como dato aisladamente considerado, siempre que tales ingresos no puedan reputarse absolutamente dispares, no aisladamente considerados, sino tras confrontar la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta. Y a tenor de las circunstancias del caso, entiende la Sala que su mayor dedicación a la familia no se ha revelado como un obstáculo o impedimento para su actividad laboral, ya que pudo desarrollarla de forma prácticamente ininterrumpida durante todo el tiempo en que se mantuvo la normal convivencia; sin que tampoco su menor cualificación profesional, origen de la diferencia salarial y de la menor estabilidad de su empleo, respecto al de su esposo, se haya probado que fuera una consecuencia directa del matrimonio y no de sus propias actitudes y capacidades.</p> Consejo General del Poder Judicial (España). Oficina de prensa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Tribunal_Supremo_niega_la_pension_compensatoria_a_una_mujer_por_el_mero_hecho_de_la_diferencia_de_salario_con_su_ex_marido 2011-09-14 00:00:00.0 2011-09-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 Estadística Judicial: Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <h3> El número de asuntos ingresados en el segundo trimestre de 2011 en los juzgados y tribunales españoles alcanzó un total de 2.344.555 asuntos. Supone una reducción del 2,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010. Destaca el aumento de los asuntos ingresados en la jurisdicción contenciosa-administrativa a causa de los recursos relacionados con los recortes del sueldo de los funcionarios.<br /> &nbsp;<br /> &nbsp;</h3> <p> El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido hoy su informe estadístico sobre la <em>Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2011</em>.</p> <p> <br /> En España se registraron un total de 2.344.555 asuntos nuevos en el conjunto de los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2011. Esta cifra supone un descenso del 2,7 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En este segundo trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.393.919 asuntos y están en trámite un total de 3.087.445 asuntos.</p> <p> <br /> Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre en la jurisdicción Civil alcanzó los 502.795, con un descenso del 6,1 por ciento. La principal causa de la disminución ha sido la reducción en el número de procesos monitorios ingresados (un 11,2 por ciento menos).</p> <p> <br /> En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.645.364 nuevos asuntos, con una disminución del 2,2 por ciento. Por su parte, en la jurisdicción Social se registraron 115.517 nuevos asuntos, con un descenso del 2,4 por ciento.</p> <p> <br /> La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 80.755 nuevos asuntos, con un aumento del 10,8 por ciento. Han sido los recursos derivados de la reducción del salario a los trabajadores públicos los que han motivado el incremento registrado en la Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, que han tenido un&nbsp;aumento del 127,6 por ciento.</p> <h3> <br /> Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana, a la cabeza en litigiosidad</h3> <p> <br /> La tasa de litigiosidad alcanzó en este segundo trimestre en España los 49,9 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid, Canarias y Comunidad Valenciana se sitúan en los niveles más altos de esta tasa.</p> <p> <br /> Así, la tasa de litigiosidad en Andalucía registró 57,9 asuntos por cada mil habitantes en el segundo trimestre, seguida de Madrid (56,5 asuntos por cada mil habitantes), Canarias (53,8) y la Comunidad Valenciana (52,2). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (33,5), País Vasco (35,3) y Navarra (36,6).</p> <p> <br /> El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos en este segundo trimestre.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Situacion_de_los_organos_judiciales_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-14 00:00:00.0 2011-10-14 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 La AN condena a 15 años a una integrante de GRAPO por colocar un artefacto en ETT de Vigo http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Gema-Belén Rodríguez Miguel&nbsp;&nbsp; integrante de GRAPO&nbsp; a 15 años de prisión&nbsp; como autora responsable de la colocación de un artefacto explosivo en una empresa de trabajo temporal en Vigo, en septiembre de 2000.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AN_condena_a_15_anos_a_una_integrante_de_GRAPO_por_colocar_un_artefacto_en_ETT_de_Vigo 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 El instructor del caso 'Gürtel' eleva al Supremo una cuestión de competencia negativa por la investigación de la visita del Papa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa <p> El magistrado instructor del denominado <strong>‘caso Gürtel’</strong>, Antonio Pedreira, ha elevado hoy a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la <strong>cuestión de competencia negativa </strong>relativa a la investigación del proceso electoral en la Comunidad Valenciana en el año 2008, así como&nbsp;de los presumibles hechos que tuvieron lugar en el <strong>año 2006 </strong>coincidiendo con la <strong>visita del Papa</strong>.</p> <p> La decisión de elevar cuestión de competencia negativa al Tribunal Supremo la toma el instructor luego de que la Sala del TSJ de Valencia adoptase resolución por la que no se consideraba competente para la investigación de los asuntos referidos y después de que tanto la <strong>Abogacía del Estado como la Fiscalía haya solicitado que sea el Tribunal Supremo quien dirima sobre cuál es el órgano competente.</strong></p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_instructor_del_caso__Gurtel__eleva_al_Supremo_una_cuestion_de_competencia_negativa_por_la_investigacion_de_la_visita_del_Papa 2011-09-20 00:00:00.0 2011-09-20 00:00:00.0 2011-12-22 00:00:00.0 La AP de Madrid condena a 22 años y medio de cárcel a la acusada del 'crimen de Ciempozuelos' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ <p> La <strong>Audiencia Provincial de Madrid </strong>ha condenado a <strong>veintidós años y seis meses de prisión </strong>a María Dolores M.P. y a <strong>doce años y seis meses,</strong> con la atenuante de confesión y reparación del daño, a Eloy S.B., mediador en el crimen, por el asesinato en 2007 de Miguel Angel Salgado Pimentel. Los magistrados de la Sección 15 han <strong>absuelto al tercer acusado</strong>,&nbsp; Charles Michael G., al que se consideraba responsable de los tres disparos que acabaron con la vida del exmarido de María Dolores.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_AP_de_Madrid_condena_a_22_anos_y_medio_de_carcel_a_la_acusada_del__crimen_de_Ciempozuelos_ 2011-12-22 00:00:00.0 2011-12-22 00:00:00.0 2011-12-20 00:00:00.0 El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas 'P2P' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ <p> El Juzgado de <strong>Lo Mercantil número 4</strong> de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra <strong>Pablo Soto</strong>, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.</p> <p> <br /> La resolución judicial absuelve a Soto al considerar que es autor de un producto tecnológico “cuyo uso permite a terceros intercambio directamente de igual a igual” sin que necesariamente exista una relación jurídica o mercantil entre ellos. El creador de estos programas es tan sólo, según la sentencia, “un desarrollador de aplicaciones informáticas” que, además, trabaja para otras empresas.<br /> &nbsp;</p> <p> La parte demandante reclamaba, en un procedimiento judicial que se inició en 2008, más de 13 millones de euros en concepto de indemnización, además de la inmediata clausura de los sitios de Internet en los que se alojaban dichas aplicaciones. En su argumentación jurídica las discográficas sostenían que Soto había incurrido en una reiterada “infracción de la propiedad intelectual además de competencia desleal” con la implementación de las referidas herramientas tecnológicas.</p> <p> <br /> La sentencia, con fecha 19 de diciembre y que puede ser recurrida, desestima “en su totalidad” la demanda con la “expresa condena en costas”&nbsp; a los demandantes.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_de_Lo_Mercantil_4_de_Madrid_absuelve_a_un_creador_de_programas__P2P_ 2011-12-20 00:00:00.0 2011-12-20 00:00:00.0 2012-01-20 12:21:53.0 Estadística del Observatorio: Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p align="center"> <strong>EL OBSERVATORIO INFORMA</strong></p> <p align="center"> <strong>Datos estadísticos judiciales del tercer trimestre de 2011</strong></p> <p align="center"> <strong>&nbsp;Aumenta un 3% las denuncias por violencia de género.</strong></p> <p align="center"> <strong>Suponen 385 denuncias diarias </strong></p> <p> El número de denuncias de violencia de género registradas en el tercer trimestre de 2011 aumentó hasta los 35.422 casos, cifra que supone un crecimiento del 3,1% respecto del segundo trimestre del mismo año. Implican una media de 385 denuncias diarias presentadas entre julio y septiembre de 2011. Así se desprende de la estadística difundida hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</p> <p> El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.</p> <p> El 71,36% de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas, frente al 11,57% derivado de partes de lesiones y el 14,4% como resultado de la intervención policial directa. Sólo en el 1,06% de los casos los familiares presentaron denuncia, mientras que las denuncias fruto de los servicios asistenciales fueron el 1,61%.</p> <p> En casi seis de cada diez casos (57%) la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en los otros cuatro casos (42%) la relación afectiva se había extinguido.</p> <p> Las cifras de renuncias a la continuación del proceso en fase de instrucción se mantuvieron estables respecto del segundo trimestre ya que crecieron un 0,9% con 4.054 casos registrados en el tercer trimestre.</p> <p> Las mujeres extranjeras siguen siendo las víctimas especialmente vulnerables en violencia de género, ya que interpusieron el 35% de las denuncias, cuando representan el 11,51% de la población femenina de España. Un total de 12.560 mujeres extranjeras presentaron denuncias contra sus parejas o ex parejas en el tercer trimestre del año pasado. El 42% renunció a continuar con el procedimiento judicial.</p> <p> <strong>Medidas cautelares</strong></p> <p> Entre julio y septiembre de 2011 se solicitaron 9.481 órdenes de protección en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que fueron adoptadas en el 65,3% de los casos.</p> <p> Además, en el tercer trimestre de 2011 se adoptaron 19.666 medidas penales derivadas de las órdenes de protección, como son la orden de alejamiento (acordada en el 85% de los casos) o la prohibición de comunicación (adoptada en el 82,8%).</p> <p> Al mismo tiempo se dictaron 4.771 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal, por lo que se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales. De éstas, un&nbsp; 23,7% acordaron la prestación de alimentos, un 20,2% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, en otro 6,7% se acordó la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, un 3,1% la suspensión del régimen de visitas y un 0,2 % la suspensión de la patria potestad.</p> <p> <strong>Casi 12.000 sentencias dictadas en España</strong></p> <p> En todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 11.438 sentencias penales. De ellas, el 62% fueron condenatorias (7.118) y el 38% absolutorias (4.320).</p> <p> Los Juzgados y Tribunales españoles enjuiciaron en el tercer trimestre de 2011 a un total de 11.847 personas.</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de Violencia sobre la Mujer</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en el tercer trimestre de 2011 un total de 4.726 sentencias, de las que el 80% resultaron condenatorias y el 20% absolutorias.</p> <p style="margin-left: 18pt"> El perfil de los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permanece estable. El mayoritario fue el de lesiones (78,6% de los casos, con un total de 28.998 asuntos), seguido por los delitos contra la libertad, como coacciones y amenazas (8,5% (3.118 asuntos); quebrantamientos de medidas –prohibición de aproximarse a la víctima-, que supusieron el 3% (1.093 casos); delitos contra la integridad moral, con el 2,4% (903 asuntos); quebrantamientos de penas, con un 1,6% (600 casos); delitos contra los derechos y los deberes familiares (un 0,6%, 234 asuntos); delitos contra la libertad e indemnidad sexual (otro 0,6%, 2127 casos), y los 28 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.</p> <p style="margin-left: 18pt"> Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres victimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 4.099 asuntos manteniendo la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto a las denuncias penales presentadas (35.422).</p> <ul> <li> <strong>Juzgados de lo Penal</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> Los Juzgados de lo Penal enjuician los delitos penados hasta con cinco años de cárcel. En esta instancia se dictaron 6.659 sentencias sobre violencia de género. En el 49,5% fueron sentencias condenatorias (3.297) y el 50,5% resultaron absolutorias (3.362).</p> <ul> <li> <strong>Audiencias Provinciales</strong></li> </ul> <p style="margin-left: 18pt"> En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer enjuician los delitos más graves -con pena privativa de libertad superior a cinco años-, se dictaron 53 sentencias. De ellas, el 81% fueron condenatorias (43 sentencias) y el 19% absolutoria (10 sentencias).</p> <p> <strong><u>Valoración de Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género:</u></strong></p> <p> La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, hace hincapié en la necesidad de actuar en la prevención de estos delitos. “Todos los mecanismos judiciales están en marcha, pero cuando intervienen los juzgados, el delito ya se ha producido. Por este motivo, es importante aumentar la prevención en todos los ámbitos y fomentar la educación en igualdad y en la resolución pacífica de conflictos”, ha enfatizado.</p> <p> Montalbán considera “imprescindible” mantener las ayudas sociales en materia de violencia de género, así como introducir cambios legislativos para avanzar en la especialización de los juzgados, mediante la agrupación de partidos judiciales y su comarcalización a fin de optimizar los recursos humanos y materiales destinados a la lucha contra esta lacra.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p align="right"> Madrid, 20 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;<strong>NOTA:</strong></p> <p> Esta nota de prensa se acompaña de los datos estadísticos del tercer trimestre de 2011, disponibles además en la página del Observatorio en:&nbsp; <strong><a href="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/" title="http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es/">http://www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es</a></strong></p> <p> &nbsp;<em>El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_del_Observatorio__Aumenta_un_3__las_denuncias_por_violencia_de_genero_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-20 12:21:53.0 2012-01-20 12:21:53.0 2011-10-07 00:00:00.0 Nulidades, separaciones y divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 <p> Datos de Nulidades, Separaciones y Divorcios ingresados en el segundo trimestre de 2011. Elaborados por el departamento de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/Nulidades__separaciones_y_divorcios_ingresados_en_el_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 Estadística Judicial: Datos sobre el efecto de la crisis en los organos judiciales del segundo trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 <p> Informe sobre&nbsp;el impacto&nbsp;de la crisis en los órganos jurisdiccionales españoles durante el segundo trimestre de 2011. Contiene la evolución desde el inicio de la crisis económica. Elaborado por el servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Los informes periódicos&nbsp;anteriores se localizan en la sección de Temas de la página Web, en el área de Estadística.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Documentos_de_Interes/Estadistica_Judicial__Datos_sobre_el_efecto_de_la_crisis_en_los_organos_judiciales_del_segundo_trimestre_de_2011 2011-10-07 00:00:00.0 2011-10-07 00:00:00.0 2011-11-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional exime al Estado y a AENA de responsabilidad en el bloqueo del tráfico aéreo del 3 y 4 de diciembre de 2010 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ <p> El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha&nbsp; desestimado la demanda presentada por un viajero que resultó perjudicado por el abandono general del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos los días 3 y 4 de diciembre de 2010 . El recurrente solicitaba 5.522.53 euros en concepro de daños provocados por el cierre del espacio aéreo español. La sentencia determina que no se dan los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.</p> <p> En la resolución, el magistrado José Luís Vicente Ortiz argumenta que la paralización del tráfico aéreo provocada por los controladores fue una medida excepcional y sin ningún precedente en la vida laboral de nuestro país, por lo que no cabe hablar de imprevisión por parte de AENA, ni por tanto de responsabilidad patrimonial del Estado.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_exime_al_Estado_y_a_AENA_de_responsabilidad_en_el_bloqueo_del_trafico_aereo_del_3_y_4_de_diciembre_de_2010_ 2011-11-16 00:00:00.0 2011-11-16 00:00:00.0 2012-01-20 13:50:15.0 Jurisprudencia: El Tribunal Supremo fija doctrina para que pueda dividirse una finca sin permiso de los vecinos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten&nbsp; alteración de las cuotas de participación».</p> <p> &nbsp;Esta doctrina jurisprudencial se fija en relación a un supuesto de hecho en el que una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente Juan Antonio Xiol Ríos, con fundamento en sentencias de esta misma Sala establece que son validas las segregaciones, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquellas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y a la valoración de las circunstancias específicas que permitan concluir si efectivamente se han alterado o no las referidas cuotas. La aplicación de esta doctrina al caso conlleva la estimación del recurso de casación, pues en este supuesto la Audiencia Provincial no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones, devolviéndose así el asunto a la Audiencia Provincial para resolver el asunto conforme a la doctrina establecida por esta Sala.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Madrid,&nbsp; 20&nbsp; de enero de 2012.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Jurisprudencia__El_Tribunal_Supremo_fija_doctrina_para_que_pueda_dividirse_una_finca_sin_permiso_de_los_vecinos 2012-01-20 13:50:15.0 2012-01-20 13:50:15.0 2012-02-21 16:41:14.0 Auto del juez instructor de Palma en la pieza separada número 25 del 'Caso Palma Arena' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ <p style="text-align: justify"> El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma ha dictado y notificado hoy, 21 de febrero, un auto en el que, en su parte dispositiva, entre otras cuestiones, acuerda:</p> <ul> <li> Elevar a la Audiencia Provincial de Palma el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de Jaume Matas Palou contra su citación, en calidad de imputado, el próximo día 17 de mayo. El Magistrado ya había rechazado el recurso en trámite de reforma.</li> <li> Desestimar las peticiones formuladas por varias partes planteando la nulidad de diligencias policiales llevadas a cabo en Barcelona.</li> <li> Unir a la pieza el escrito presentado por el Sindicato Colectivo Público ‘Manos Limpias’, que ejerce la acción popular, interesando sea citada en calidad de imputada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, y dando traslado del mismo a las partes acusadoras, Ministerio Fiscal, abogacía de la Comunidad Autónoma y Partido Popular de Baleares, para que en el plazo de cinco días, de los que el primero a computar será el 28 de febrero al objeto de posibilitar que valoren la declaración que prestará el día 25 D. Iñaki Urdangarín Liebaert, hagan las alegaciones que estimen conveniente y, con su resultado, se resolverá.</li> <li> Poner a disposición del Ministerio Fiscal y las partes personadas documentación recibida de la Fundación Illesport.</li> <li> Tener por aportada por el Ministerio Fiscal la denuncia que le fue directa y aparentemente remitida por D. Enric X. Moreira Catalá, síndico portavoz del grupo parlamentario Comprimís, de las Cortes Valencianas, solicitando sean citados ante este Juzgado para prestar declaración a D. Francisco Camps Ortiz y al Presidente del Comité Olímpico Español, sobre la que no procede de momento adoptar resolución alguna más allá de su incorporación a la causa.</li> </ul> <p> &nbsp;</p> <div> El auto no es firme y contra él cabe recurso.</div> <div> &nbsp;</div> <div> Palma, 21 de febrero de &nbsp;2012</div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_juez_instructor_de_Palma_en_la_pieza_separada_numero_25_del__Caso_Palma_Arena_ 2012-02-21 16:41:14.0 2012-02-21 16:41:14.0 2011-11-23 00:00:00.0 La Audiencia condena a mil años de cárcel a Olarra Guridi por el atentado contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera <p> La Audiencia Nacional ha condenado a mil años de cárcel a Juan Antonio Olarra Guridi por el atentado con coche-bomba contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera en la calle de Corazón de María (Madrid), el 6 de noviembre de 2001, que causó 95 heridos.</p> <p> En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena también a Iván Apaolaza, Oier Goitia y Gorka Palacios a diez años de cárcel por depósito de armas de guerra y de explosivos por almacenar, en un piso de la ciudad de Salamanca, los explosivos que posteriormente se utilizaron en la mencionada acción terrorista.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_condena_a_mil_anos_de_carcel_a_Olarra_Guridi_por_el_atentado_contra_el_subsecretario_de_Politica_Cientifica_Juan_Junquera 2011-11-23 00:00:00.0 2011-11-23 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi y ordena a la Audiencia Nacional redactar una nueva sentencia http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia <p> El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por 15 miembros de Segi contra una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de octubre de 2010,&nbsp; que les condenó por delito de integración en organización terrorista. El Supremo anula la sentencia por falta de motivación, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su emisión y que la Audiencia Nacional dicte una nueva sentencia que subsane dicha falta de motivación.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_anula_la_condena_a_15_miembros_de_Segi_y_ordena_a_la_Audiencia_Nacional_redactar_una_nueva_sentencia 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2011-11-03 00:00:00.0 Auto del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se estiman parcialmente los recursos contra los procesamientos en el "Caso Faisán" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/Auto_del_Pleno_de_la_Sala_de_lo_Penal_en_el_que_se_estiman_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__Caso_Faisan__ 2011-11-03 00:00:00.0 2011-11-03 00:00:00.0 2011-11-15 00:00:00.0 El Tribunal Supremo absuelve a cuatro guardias civiles de un delito de torturas a los miembros de ETA Portu y Sarasola. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ <p> La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que previamente fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito de torturas a los miembros de la banda terrorista ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola. En la sentencia, la Sala concluye que las manifestaciones de lesiones realizadas por los terroristas pudieron ser fruto de una coartada falsa y considera que las conclusiones valorativas inseguras que estableció la Audiencia guipuzcoana no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes denunciados.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_absuelve_a_cuatro_guardias_civiles_de_un_delito_de_torturas_a_los_miembros_de_ETA_Portu_y_Sarasola_ 2011-11-15 00:00:00.0 2011-11-15 00:00:00.0 2011-11-28 00:00:00.0 El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet <p> El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.&nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal aplica en su resolución la modificación realizada en 2009 por el Parlamento del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta disposición especifica que los tribunales españoles sólo podrán conocer sobre delitos de extrema gravedad, como el de genocidio&nbsp;y de&nbsp;lesa humanidad, en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo, recuerda que el precepto es de aplicación “insoslayable” por los Tribunales españoles y supedita la extensión de la jurisdicción española como <em>conditio sine qua non</em> a la existencia de un vínculo de conexión relevante con España.</p> <p> El Supremo detalla en su auto que dicha reforma permitió adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la línea ya auspiciada por la Sala de lo Penal corrigió una <em>vis expansiva</em> “que tampoco responde a las exigencias de la justicia universal, proclive al enjuiciamiento por Tribunales de cuño internacional”. (Véase <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=3293676&amp;links=justicia%20universal&amp;optimize=20030516">STS 1270/2003</a>, resolución número 327/2003).</p> <p> El auto, del que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera además que no cabe aceptar el recurso de casación al resultar “palmario” que la Audiencia Nacional acordó el archivo de las actuaciones sobre el Tíbet en un recurso donde ofreció “una respuesta fundada, razonada y en modo alguno vulneradora de los derechos fundamentales que invoca el&nbsp; recurrente”.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_aplica_la_reforma_de_la_justicia_universal_y_archiva_una_causa_sobre_el_Tibet 2011-11-28 00:00:00.0 2011-11-28 00:00:00.0 2012-02-01 13:42:02.0 El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea <p> <font size="2">El titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona ha declarado este miércoles 1 de febrero el concurso voluntario ordinario de especial trascendencia de Spanair, presentado por la aerolínea el lunes 30 de enero.<br /> <br /> El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.<br /> <br /> El procedimiento afecta a más de 2.500 empleados involucrados en un expediente de regulación de empleo (ERE) que se ha presentado en el mismo juzgado, y más de 3.000 acreedores.<br /> <br /> El titular del Juzgado Mercantil 10 ha acordado nombrar a un administrador concursal y ordena la publicación gratuita del concurso voluntario en el Boletín Oficial del Estado.<br /> <br /> En el auto se hace un llamamiento a los acreedores para que presenten la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, tras la publicación del auto en el BOE.<br /> <br /> Se adjunta el auto íntegro dictado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</font></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Juzgado_Mercantil_10_de_Barcelona_declara_el_concurso_voluntario_de_Spanair__presentado_por_la_aerolinea 2012-02-01 13:42:02.0 2012-02-01 13:42:02.0 2012-01-30 14:45:41.0 La Audiencia Nacional condena a 29 años de cárcel a Ibai Beobide por el atentado con la sede de la televisión pública vasca http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_con_la_sede_de_la_television_publica_vasca <p> La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Ibai Beobide Arza a 29 años de cárcel por el atentado terrorista con coche-bomba perpetrado contra la sede de la televisión pública vasca EITB el 31 de diciembre de 2008 en Bilbao.</p> <p> La sentencia considera al acusado culpable de los delitos de estragos terroristas, detención ilegal,&nbsp;robo con violencia consumado y otro igual en grado de tentativa. Además, se le impone una responsabilidad civil de más de cinco millones de euros por los edificios y vehículos afectados por la explosión.&nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_condena_a_29_anos_de_carcel_a_Ibai_Beobide_por_el_atentado_con_la_sede_de_la_television_publica_vasca 2012-01-30 14:45:41.0 2012-01-30 14:45:41.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra magistrados del Tribunal Constitucional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional <p> El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por varias asociaciones por presunto delito de prevaricación contra los miembros del Tribunal Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las pasadas elecciones municipales y forales del 22 de mayo de 2011.</p> <p> <br /> La Sala de lo Penal ha dictado un auto por el que archiva la querella, por no ser constitutivos los hechos de delito. Además, impone el pago de las costas a las asociaciones querellantes ante su "patente voracidad litigiosa".</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_magistrados_del_Tribunal_Constitucional 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2011-12-23 00:00:00.0 Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> En España se registraron 23.723 demandas de divorcio y 1.477 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el tercer trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;</p> <p> Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.</p> <p> Del total de divorcios ingresados en el tercer trimestre, se registraron 14.226 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 9.497 demandas de divorcio no consensuadas. A su vez, ingresaron 1.020 separaciones consensuadas y 457 no consensuadas. Por último, hubo 29 demandas de nulidad.</p> <p> En porcentajes, los divorcios consensuados suponen un descenso del 0,6 por ciento. La caída de los divorcios consensuados comenzó a producirse en el segundo trimestre de 2011 (con unas reducción del 5,9 por ciento), cuando estos procesos habían tenido incrementos interanuales durante todo el año 2010.</p> <p> Los divorcios no consensuados implican una disminución del 1,4 por ciento. Es un porcentaje menor que el del segundo trimestre de 2011, bajaron un 4,7 por ciento.</p> <p> Por su parte, las separaciones no consensuadas han presentado un incremento del 7 por ciento, tras cinco trimestres de reducciones interanuales. El comportamiento de las separaciones consensuadas ha sido similar, con un leve aumento del 1,4 por ciento tras cinco trimestres de descensos.</p> <p> <em>Se adjunta enlace a la Estadística Judicial donde consta el informe sobre los procesos de divorcio y separaciones ingresados en los juzgados en el tercer trimestre de 2001.</em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Divorcios_y_separaciones_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2011-12-23 00:00:00.0 2011-12-23 00:00:00.0 2011-12-30 13:54:54.0 Tribunal Supremo: Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.</p> <p> La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.</p> <p> La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p> <p> El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.</p> <p> El Acuerdo será publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial y dado a conocer a todos los profesionales jurídicos a través de sus respectivos órganos rectores y representativos.</p> <p> Madrid, 30 de diciembre de 2011.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Tribunal_Supremo__Criterios_interpretativos_de_la_ultima_reforma_de_la_casacion_civil 2011-12-30 13:54:54.0 2011-12-30 13:54:54.0 2012-01-13 13:05:38.0 Estadística Judicial: Se reduce el número de asuntos ingresados en los juzgados españoles en el tercer trimestre de 2011 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El número de <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTADÍSTICA/RESÚMENES%20ESTADÍSTICOS/FICHERO/ESTATAL%20TERCER%20TRIMESTRE%202011.pdf">asuntos ingresados en el tercer trimestre de 2011</a> en los juzgados españoles alcanzó un total de 2.062.157 asuntos. Supone una reducción del 5,2 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010, según el informe estadístico <em>Situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2011 </em>que elabora el Consejo General del Poder Judicial y que <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Actividad_judicial_por_territorio">detalla la actividad judicial por territorio</a>.</span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En este tercer trimestre, los tribunales españoles resolvieron 2.005.348 asuntos y están en trámite un total de 3.137.066.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en la jurisdicción Civil en el tercer trimestre alcanzó los 319.560, con un descenso del 19 por ciento. En esta jurisdicción se resolvieron 353.301 asuntos y están en trámite 1.265.661. Destaca el descenso de los procesos monitorios ingresados, que ha llegado al 43,8 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.586.971 nuevos asuntos, con una disminución del 2,4 por ciento. Se resolvieron&nbsp; 1.533.051 y están en trámite 1.177.193.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Social se mantiene estable, al registrarse 96.934 nuevos asuntos, con un descenso del 0,3 por ciento. Se han resuelto 69.328 y se encuentran en trámite 304.968 asuntos.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 58.629 nuevos asuntos, con un aumento del 3 por ciento. Se resolvieron 49.584 y están en trámite 389.107. Al igual que en el trimestre anterior, en esta última jurisdicción destaca el impacto de los recursos relacionados con la bajada de retribuciones a los funcionarios, que ha provocado un aumento de los pleitos registrados en las Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, donde el aumento ha sido del 77,7 por ciento.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Baleares, Andalucía, Madrid y C. Valenciana encabezan la litigiosidad</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en el conjunto del Estado llegó a los&nbsp; 43,7 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las comunidades autónomas que han presentado los índices más altos de litigiosidad han sido Baleares, Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">La tasa de litigiosidad en Baleares alcanzó los 51,9 asuntos por cada mil habitantes en el tercer trimestre, seguida de Andalucía (50,6 asuntos por cada mil habitantes), Madrid (47,3) y Comunidad Valenciana (46,4). Las autonomías con tasa de litigosidad más baja fueron La Rioja (25,9), País Vasco (30,3) y Extremadura (32,1). (*)&nbsp;<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">Proyección para 2011</span></strong><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">El Estudio, elaborado por el servicio de Estadística del CGPJ, también incluye una proyección para el conjunto del año 2011, a partir de los datos recogidos hasta este tercer trimestre.<o:p></o:p></span></span></span></p> <p> <em><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; color: #222222; font-size: 9pt">(*) Cálculos realizados sobre las cifras oficiales de población del INE, a 1 de enero de 2010 que son las últimas oficiales.</span></em></p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Se_reduce_el_numero_de_asuntos_ingresados_en_los_juzgados_espanoles_en_el_tercer_trimestre_de_2011 2012-01-13 13:05:38.0 2012-01-13 13:05:38.0 2011-10-05 00:00:00.0 Procesados tres militares e imputados otros dos por la muerte del cámara español José Couso http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso <p> El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha procesado por un delito contra la comunidad internacional a tres militares de Estados Unidos y ha imputado a otros dos por la muerte del cámara de televisión José Couso en el Hotel Palestina de Irak, el 7 de abril de 2003. El magistrado considera que fue parte de un plan para evitar que la prensa informara sobre la toma de BaGdad.</p> <p> Según un auto notificado hoy, desde el carro de combate desde el que se disparó al Hotel Palestina "se podía ver perfectamente a las personas que Pudieran allí encontrarse incluídos los objetos que portaban" y&nbsp; añade que "Couso como periodista era persona protegida".</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/Procesados_tres_militares_e_imputados_otros_dos_por_la_muerte_del_camara_espanol_Jose_Couso 2011-10-05 00:00:00.0 2011-10-05 00:00:00.0 2012-02-03 14:35:18.0 La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo <p> El titular del Juzgado número 6 de Alicante, José Antonio Pérez, ha condenado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM (en la actualidad Banco-CAM), a pagar más de 24 millones al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad había otorgado al promotor en previsión de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma Enrique Ortiz proyectó la construcción de un centro comercial.</p> <p> La sentencia establece que la entidad deberá pagar 24.033. 839,17 euros, más los intereses desde el 22 de octubre de 2010 y las costas judiciales.</p> <p> La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Caja_de_Ahorros_del_Mediterraneo_debera_pagar_24_millones_por_el_impago_de_un_promotor_al_que_avalo 2012-02-03 14:35:18.0 2012-02-03 14:35:18.0 2011-12-23 09:10:00.0 Estadística Judicial: Descienden las ejecuciones hipotecarias y crecen los concursos de acreedores http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores <p> Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe <em>Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales </em>elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.&nbsp;</p> <p> El Informe constata el incremento producido en los concursos de acreedores presentados durante el tercer trimestre de&nbsp; 2011 en los Juzgados de lo Mercantil, que alcanzaron la cifra de 1.817, con un incremento del 16 por ciento respecto al mismo periodo de 2010. Es la cifra histórica más alta en un tercer trimestre desde que se inició esta serie estadística, en el año 2004.</p> <p> Este incremento global obedece fundamentalmente a los concursos ingresados en Andalucía (265 concursos, con un aumento del 68,8 por ciento) y la Comunidad Valenciana (300 concursos y un crecimiento del 47,8 por ciento), mientras que se observan notorias reducciones de concursos en Asturias (con doce concursos y una caída del 47,8 por ciento respecto del tercer trimestre de 2010); Castilla y León (54 concursos y un descenso del 14,3 por ciento); Cataluña (349 concursos y una reducción del 2,2 por ciento), Madrid (248 concursos, con caída del 7,1 por ciento) y La Rioja (7 concursos y una bajada del 41,7 por ciento).</p> <p> A su vez, los 177.892 procesos monitorios iniciados en esos Juzgados muestran una reducción interanual más acusada, del 43,8 por ciento, con bajadas superiores al 50 por ciento en Asturias, Canarias y Madrid.</p> <p> Los lanzamientos practicados por los Servicios Comunes han seguido aumentando su número en este tercer trimestre de 2011. Se registraron 10.869 lanzamientos, con un crecimiento del 14,2 por ciento respecto del mismo periodo del año anterior.</p> <p> Por el contrario, los 17.546 embargos practicados por estos servicios suponen un descenso del&nbsp; 32,5 por ciento.</p> <p> Por otra parte, en los Juzgados de lo Social se presentaron 28.651 demandas de despido, con un incremento del 9,9 por ciento respecto a igual trimestre del año anterior. Tras seis trimestres de bajadas interanuales, este incremento viene a confirmar el cambio de tendencia detectado en el segundo trimestre de 2011, cuando se produjo un incremento del 1,6 por ciento.</p> <p> También en la Jurisdicción Social, las reclamaciones de cantidad han caído un 5,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2011 al registrarse 32.371 reclamaciones. Son ya ocho los trimestres sucesivos en los que se han producido descensos en este tipo de demandas.</p> <p> <em>&nbsp;Se adjunta el enlace al informe estadísitico sobre el impacto de la crisis económica sobre los órganos jurisdiccionales referido al tercer trimestre de 2011.&nbsp;</em></p> <p align="right"> Madrid, 23 de diciembre de 2011</p> <p style="margin-left: 247.8pt"> &nbsp;</p> <div> <p> <strong>GLOSARIO</strong></p> <ul> <li> <strong>Concursos de acreedores: </strong>Procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios como los abreviados, así como los voluntarios y&nbsp; necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso.</li> <li> <strong>Despidos: </strong>Demandas registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, asimismo, la extinción por causas objetivas, impugnación de resoluciones administrativas en expediente de regulación de empleo y la impugnación de modificación de condiciones de trabajo o traslados individuales.</li> <li> <strong>Reclamaciones de Cantidad: </strong>Demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social donde se incluye, igualmente, responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, tercerías en ejecución de sentencias y sanciones disciplinarias.</li> <li> <strong>Ejecuciones hipotecarias: </strong>Aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas&nbsp; garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.</li> <li> <strong>Monitorios: </strong>Procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias que no excedan de 250.000 euros, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</li> <li> <strong>Embargos y lanzamientos: </strong>Se recogen aquellas diligencias practicadas por la&nbsp; comisión judicial que habitualmente implica el desplazamiento de funcionarios fuera de la sede del Servicio Común encargado de realizarlas. Son actos de ejecución que, en el supuesto del embargo, traba los bienes del deudor y obliga, por la fuerza, al desalojo o desposesión en el supuesto del lanzamiento. En la estadística solo se recogen los practicados por los servicios comunes y no los realizados por los propios juzgados en las localidades donde no hay servicio común.</li> </ul> </div> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Estadistica_Judicial__Descienden_las_ejecuciones_hipotecarias_y_crecen_los_concursos_de_acreedores 2011-12-23 09:10:00.0 2011-12-23 09:10:00.0 2012-01-24 16:57:57.0 El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles en León para 2008 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 <p> El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léón que declaró nula la subida del&nbsp;Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),<strong> </strong>adoptada por el Ayuntamiento de León para 2008 por considerar que se publicó tarde en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ratifica así la decisión Tribunal Superior de Justicia y desestima los recursos interpuestos por la Cámara de la Propiedad Urbana y el Ayuntamiento de León.</p> <p> Ambos recursos pretendían la nulidad radical o la anulabilidad de la ordenanza del IBI, por parte de la Cámara de la Propiedad, o la declaración conforme a derecho del acuerdo municipal, como pretendía el Ayuntamiento al entender que la retroactividad en la que incurría no está prohibida en el ordenamiento jurídico.</p> <p> Acceso a la sentencia íntegra.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_nulidad_de_la_subida_del_Impuesto_de_Bienes_Inmuebles_en_Leon_para_2008 2012-01-24 16:57:57.0 2012-01-24 16:57:57.0 2011-12-01 00:00:00.0 El Tribunal Supremo deja sin efecto el archivo de cuatro delitos fiscales imputados a Carlos Fabra http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia notificada hoy, estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y dejar sin efecto el sobreseimiento decretado por la Audiencia Provincial de Castellón respecto de cuatro posibles delitos fiscales imputados a D. Carlos Fabra Carreras, al establecer que no pueden considerarse prescritos dichos delitos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_deja_sin_efecto_el_archivo_de_cuatro_delitos_fiscales_imputados_a_Carlos_Fabra 2011-12-01 00:00:00.0 2011-12-01 00:00:00.0 2011-09-16 00:00:00.0 La Audiencia Nacional condena a diez años de cárcel a Otegi y Díez Usabiaga por el "caso Bateragune" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_condena_a_diez_anos_de_carcel_a_Otegi_y_Diez_Usabiaga_por_el__caso_Bateragune_ 2011-09-16 00:00:00.0 2011-09-16 00:00:00.0 2012-02-16 14:43:15.0 La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ <p> La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_avala_la_convocatoria_publica_para_elegir_los_municipios_candidatos_a_albergar_el_cementerio_nuclear_ 2012-02-16 14:43:15.0 2012-02-16 14:43:15.0 2012-01-19 11:18:23.0 El Mercantil nº 5 aprueba la propuesta de convenio en el concurso de Air Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid <p> El Juzgado de lo Mercantil nº 5 ha acordado la <strong>terminación de la fase común del concurso de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S.A,</strong> iniciado en enero de 2007, sin necesidad de que se haya abierto la fase de convenio tras alcanzarse las mayorías necesarias en la propuesta presentada por la concursada.</p> <p> El fallo establece, en líneas generales, que Air Madrid Líneas Aéreas S.A. debe <strong>proceder a la modificación de su denominación social</strong> y a la <strong>ampliación de su objeto social en los tres meses siguientes a la firmeza de la resolución </strong>aprobatoria del convenio. Además, establece que Optursa Management S.L. capitalizará convirtiéndolas en acciones de Air Madrid Líneas Aéreas S.A. una cuarta parte al menos de los créditos que ostenta contra la deudora, constituyendo el resto de su crédito frente a la misma en crédito subordinado de último grado. Y también indica los <strong>términos de la propuesta de pago de la totalidad de los créditos ordinarios </strong>originados por el pago de billetes de Air Madrid por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados.</p> Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Mercantil_n__5_aprueba_la_propuesta_de_convenio_en_el_concurso_de_Air_Madrid 2012-01-19 11:18:23.0 2012-01-19 11:18:23.0 2012-01-20 14:12:26.0 Juez de Instrucción número 1 de Nules abre juicio oral contra el ex presidente de la Diputación de Castellón por delito fiscal http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_el_ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon_por_delito_fiscal <p> El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules ha dictado hoy un auto de apertura de juicio oral contra el ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y tres personas más por delito fiscal.</p> <p> El juez impone fianza de 4.270.859 euros a Carlos fabra y entre 800.000 y 1.718.000 euros a los demás acusados.</p> <p> Acceso al auto al término de esta página.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Comunidad_Valenciana/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Juez_de_Instruccion_numero_1_de_Nules_abre_juicio_oral_contra_el_ex_presidente_de_la_Diputacion_de_Castellon_por_delito_fiscal 2012-01-20 14:12:26.0 2012-01-20 14:12:26.0 2011-09-21 00:00:00.0 La Audiencia Nacional estima parcialmente los recursos contra los procesamientos en el "caso Faisán" http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_estima_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__caso_Faisan_ Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Audiencia_Nacional_estima_parcialmente_los_recursos_contra_los_procesamientos_en_el__caso_Faisan_ 2011-09-21 00:00:00.0 2011-09-21 00:00:00.0 2011-12-29 11:49:27.0 El juez de instrucción número 3 de Palma levanta el especial secreto de una pieza separada del 'caso Palma Arena' y cita a declarar a varios imputados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados <p style="margin-left: 70.8pt"> <strong>El Tribunal Superior de Justicia Illes Balears (TSJIB) informa</strong></p> <p> El Juez de Instrucción número 3 de Palma ha dictado hoy un auto en el que, en su parte resolutiva, entre otros puntos y en referencia a la pieza número 25 del denominado caso Palma Arena número de Diligencias Previas 2677/08, acuerda lo siguiente:</p> <ul> <li> Levantar el especial secreto de la pieza separada número 25 decretado por auto de fecha 4 de agosto del presente año y prorrogado sucesivamente hasta hoy.</li> <li> Dar traslado a las partes personadas de todo lo acontecido bajo la declaración del secreto y a las que no han estado personadas con anterioridad al mismo de todo lo actuado en la pieza 25 y sus anexos.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputado con instrucción de sus derechos y asistido de letrado a D. Iñaki Urdangarín Liebaert a las 9 horas del día 6 de febrero de 2012 en la sede de este Juzgado, sito en Vía Alemanya número 5, pudiéndose adelantar tal fecha si así lo interesa la representación que sea de D. Iñaki Urdangarín, con la suficiente antelación y si lo permite la disponibilidad de este Juzgado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados asistidos de letrado y con instrucción de sus derechos a D. Diego Torres Pérez, a D. Ana M. Tejeiro Losada, a D. Marco Antonio Tejeiro Losada, D. Miguel Tejeiro Losada y a D. Salvador Trinxet Llorca, señalándose para tales actos las 9,30, 11, 12, 13 y las 16,30 horas del día 5 de enero.</li> <li> Recibir declaración en calidad de imputados, instruidos de sus derechos y asistidos de letrados a D. José Luis Ballester Tuliesa, D. Gonzalo Bernal García y D. Juan Carlos Alía Pino a las 9, 10,30 y 12,30 horas del 25 de enero de 2012.</li> </ul> <p> Contra este auto cabe recurso de reforma en tres días ante el Juzgado y de apelación ante la Audiencia.</p> <p style="margin-left: 40px"> Palma, 29 de diciembre de 2011</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_de_instruccion_numero_3_de_Palma_levanta_el_especial_secreto_de_una_pieza_separada_del__caso_Palma_Arena__y_cita_a_declarar_a_varios_imputados 2011-12-29 11:49:27.0 2011-12-29 11:49:27.0 2012-01-27 15:35:29.0 El Supremo confirma la condena a un periodista por intromisión ilegítima en el honor de dos políticos al apreciar falta de veracidad y desproporción http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion <p align="center"> <strong><u>NOTA DE PRENSA</u></strong></p> <p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta al periodista José Ramón de la Morena, por intromisión ilegítima en el honor de&nbsp; Rosario Peña y Eduardo Cuenca Cañizares.</p> <p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en las manifestaciones realizadas por el periodista radiofónico en el transcurso de su programa El Larguero, correspondiente a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006, en las que dirigió expresiones tales como «tronado», «pájaro de cuentas», «caraduras», y «van de honestos», que tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron en su conjunto como inequívocamente ofensivas e injuriosas para los demandantes y que excedían de la crítica para incurrir en el insulto, el cual no se haya comprendido en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión. Ahora la Sala Primera confirma este pronunciamiento condenatorio al apreciar falta de veracidad y crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces.</p> <p> La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la jurisprudencia aplicable en materia de colisión entre los derechos en conflicto, recuerda que la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión puede revertirse a favor del derecho al honor mediante una ponderación o juicio relativo que atienda a las circunstancias del caso.</p> <p> En el presente, aunque la mayor parte de las manifestaciones fueron juicios de opinión y críticas amparados por la libertad de expresión (máxime cuando la crítica venía referida a una cuestión de interés general en atención a la proyección pública de los demandantes, dados los cargos que ostentaban en aquella época), sin embargo, las alusiones al supuesto enriquecimiento injusto del Sr. Cuenca durante su etapa como cargo público en el Ayuntamiento de Leganés son imputaciones que han de analizarse desde la perspectiva de la libertad de información y por ende, examinando si concurre el requisito de la veracidad, el cual, según la Sala, no está presente toda vez que el periodista no contrastó debidamente la información.</p> <p> Y precisamente por el carácter inveraz de la información dada sobre la supuesta conducta irregular del Sr. Cuenca, también cabe tildar de excesiva y de no amparada por la libertad de expresión la crítica dirigida a dicha persona, en la medida que el periodista se valió de consideraciones insultantes e insidiosas que revelan, en su conjunto, un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar, especialmente cuando no pueden justificarse por el contexto al aparecer disociadas de hecho denunciado o relacionadas con hechos cuya veracidad no consta, no pasando de ser mas que meros rumores o insinuaciones.&nbsp;</p> <p align="right"> &nbsp;Madrid, 27 de enero de 2012</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Supremo_confirma_la_condena_a_un_periodista_por_intromision_ilegitima_en_el_honor_de_dos_politicos_al_apreciar_falta_de_veracidad_y_desproporcion 2012-01-27 15:35:29.0 2012-01-27 15:35:29.0 2011-10-18 00:00:00.0 La Audiencia Nacional absuelve a un islamista vinculado con el 11-M http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M <p> La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional&nbsp; ha absuelto&nbsp; a Moutaz Almallah Dabas del delito de colaboración con organización terrorista. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo por la que no se puede considerar delictivo el mantenimiento de ideas violentas propias de un islamismo radical.</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_absuelve_a_un_islamista_vinculado_con_el_11_M 2011-10-18 00:00:00.0 2011-10-18 00:00:00.0 2012-01-13 12:34:14.0 Caso Marta: La Audiencia condena a Carcaño por asesinato a 20 años de prisión http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision <p> La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato a veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.</p> <p> El Tribunal ha absuelto a Miguel Carcaño de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> Miguel Carcaño Delgado deberá indemnizar a Antonio Abad del Castillo y Eva Casanueva con 140.000 euros a cada uno de ellos y a las hermanas de Marta del Castillo con 30.000 euros para cada una de ellas, por el daño moral causado por la muerte y desaparición de Marta.</p> <p> Samuel Benítez Pérez ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.&nbsp;</p> <p> Francisco Javier Delgado Moreno ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.</p> <p> María García Mendaro ha sido absuelta de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada.</p> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Noticias_Judiciales_TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Caso_Marta__La_Audiencia_condena_a_Carcano_por_asesinato_a_20_anos_de_prision 2012-01-13 12:34:14.0 2012-01-13 12:34:14.0 2012-02-21 16:22:08.0 Tribunal Supremo. Préstamos y Javaloyes vs. Ayuntamiento de Madrid. Nulidad del cuadro de multas de tráfico de la ciudad de Madrid http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad y la ilegalidad de la Ordenanza municial relativa al cuadro de sanciones de tráfico por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.</p> <p> El Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Dicho decreto aprobaba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra en el recurso de casación número 2/2010, en la que ha sido ponente la magistrada del Tribunal Supremo&nbsp;Celsa Pico Lorenzo. Sección Cuarta. Sala de lo Contencioso-Administrativo.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Tribunal_Supremo__Prestamos_y_Javaloyes_vs__Ayuntamiento_de_Madrid__Nulidad_del_cuadro_de_multas_de_trafico_de_la_ciudad_de_Madrid 2012-02-21 16:22:08.0 2012-02-21 16:22:08.0 2012-02-09 14:40:07.0 Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Peláez, Crespo y Correa vs. Garzón' por prevaricación judicial con violación de las garantías constitucionales http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales <p> La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/SENTENCIA-GARZÓN-GÜRTEL.pdf">sentencia 79/2012</a>&nbsp;sobre la causa especial 20716/2009 incoada con la querella presentada por <strong>Ignacio Peláez</strong> contra el magistrado <strong>Baltasar Garzón</strong>. Dicho procedimiento se abrió por delito continuado de prevaricación judicial y delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.</p> <p> Posteriormente se sumaron al procedimiento las acusaciones particulares de <strong>Pablo Crespo</strong> y <strong>Francisco Correa</strong>.</p> <p> Se adjunta la sentencia íntegra, en la que se condena a Baltasar Garzón como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html">446.3º</a> &nbsp;en concurso aparente de normas (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.tp.html">artículo 8.3</a>) con un delito del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html">536</a>, párrafo primero, todos del Código Penal a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html">53</a> del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.</p> <p> <strong>RESUMEN DE LA SENTENCIA</strong></p> <p> Prevaricación judicial. Autos que acuerdan la intervención de las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor. Ausencia de indicios de actividad criminal por parte de los letrados.</p> <p> <strong><u>FJ PRELIMINAR:</u></strong><u> </u>El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas.</p> <p> En este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de dos resoluciones judiciales que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.</p> <p> <strong><u>FJ QUINTO:</u></strong><u> </u>Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE); y el artículo 117.1 de la misma Constitución, somete a los jueces solamente al imperio de la ley.</p> <p> En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.</p> <p> Desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho.</p> <p> La jurisprudencia ha señalado que la prevaricación supone un grave apartamiento del derecho; la injusticia requerida por el artículo 446 del Código vigente exige una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho.</p> <p> <strong><u>FJ SEXTO: </u></strong>En cuanto al elemento subjetivo, plasmado en la expresión “a sabiendas”, no es otra cosa que la inclusión expresa del dolo, en el sentido de que el autor debe tener “...plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta”. Es decir, debe ser consciente de la adopción de la resolución, de su sentido y de sus consecuencias y de que todo ello no puede estar amparado en una interpretación razonable de la ley.</p> <p> <strong><u>FJ SÉPTIMO: </u></strong>El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, (Caso Azko y Akcros/Comisión) que cita otras anteriores en el mismo sentido, que “...el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión...”.</p> <p> El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17 de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. No se encuentra entre los que el artículo 55 de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio.</p> <p> En el artículo 24 aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH; en definitiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.</p> <p> La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, p. 43) En la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que “...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48).</p> <p> <strong><u>FJ OCTAVO: </u></strong>El artículo 25.2 de la Constitución dispone que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Disposición aplicable a los presos preventivos en tanto que internos en un centro penitenciario (STC 141/1999, FJ 6).</p> <p> Por ello, el artículo 51.2 de la LOGP presenta una legitimación directa, si puede decirse así, desde la CE, para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados. Ni siquiera la regulación de la incomunicación en la LECrim prevé una posibilidad similar, pues a pesar de que constituye una limitación muy seria del derecho de defensa que el artículo 17 CE reconoce al detenido solo contiene una prohibición de la entrevista reservada con el abogado, necesariamente designado de oficio, sin que haga una referencia, como alternativa, a la posibilidad de intervenir las comunicaciones entre ambos.</p> <p> La Sala reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº 538/1997, de 23 abril, y también, aunque como <em>obiter</em>, la STS nº 513/2010), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.</p> <p> <strong><u>FJ DUODÉCIMO</u></strong><strong>: </strong>Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos. No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.</p> <p> En la conducta del acusado, pues, la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.</p> <p> Lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho, al conducir directamente a la autorización normalizada de la intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su letrado defensor, reduciendo así con carácter general el derecho de defensa exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión provisional. Bastaría entonces para justificar la supresión de la confidencialidad en las comunicaciones del imputado con su letrado defensor con basar la prisión provisional en el apartado 2 del artículo 503 de la LECrim (evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos). Esta forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución.</p> <p> En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.</p> <p> La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable.</p> <p> Además, y como elementos añadidos, esa aplicación de la ley al caso se efectuó separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional (artículo 5.1 de la LOPJ) y de esta Sala del Tribunal Supremo, antes expuesta, que, estableciendo los límites del derecho fundamental de defensa, rechazan expresamente la interpretación acogida por el acusado, y sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban, con lo que, valorada en su integridad, se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa.</p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/Tribunal_Supremo__Sentencia_del_caso__Pelaez__Crespo_y_Correa_vs__Garzon__por_prevaricacion_judicial_con_violacion_de_las_garantias_constitucionales 2012-02-09 14:40:07.0 2012-02-09 14:40:07.0 2012-02-21 15:36:36.0 Condenado a ocho años de inhabilitación al exalcalde de Capdepera por el derrumbe del hotel Son Moll http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_al_exalcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll <p> <em>Ministerio Público vs. Bartomeu Alzina, ex alcalde de Capdepera, por prevaricación en el hundimiento del hotel son Moll. Sentencia 77/ 2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, de fecha 17 de febrero de 2012.&nbsp;</em></p> <p> El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, Jaime Tártalo, ha condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al ex alcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina en el derrumbe del hotel Son Moll, que costó la vida de cuatro operarios que trabajaban en su reforma.</p> <p> La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación para el acusado.</p> <p> La sentencia considera probado que la ejecución de las obras fue iniciada sin licencia, lo que era un hecho "notorio y conocido" en la localidad y además fue constatado oficialmente por el celador municipal, quien se personó varias veces en el lugar, levantó denuncia y puso los hechos en conocimiento del alcalde Bartomeu Alzina.</p> <p> &nbsp;Sin embargo, Alzina no adoptó medida alguna para paralizar los trabajos hasta que se produjo el derrumbe, el 16 de diciembre de 2008, y que causó la muerte de cuatro trabajadores y varios heridos.</p> <p> Antes del siniestro, el arquitecto municipal había emitido hasta tres informes desfavorables en los que ponía de manifiesto las deficiencias detectadas. El alcalde requirió a la empresa la subsanación de las mismas para conceder el permiso de obras.</p> <p> El arquitecto, el aparejador, el jefe de obras y los dos constructores ya habían sido condenados previamente por este mismo juzgado por cuatro delitos de homicidio imprudente, cuatro por lesiones imprudentes y uno contra los derechos de los trabajadores, con las atenuantes de confesión y reparación del daño producido.</p> <p> Se adjunta la sentencia 77/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/Condenado_a_ocho_anos_de_inhabilitacion_al_exalcalde_de_Capdepera_por_el_derrumbe_del_hotel_Son_Moll 2012-02-21 15:36:36.0 2012-02-21 15:36:36.0 2012-01-18 14:34:13.0 Condenado a un año de cárcel por difundir comentarios de enaltecimiento del terrorismo en la red social Tuenti http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti <p> La Sección&nbsp;Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un joven que&nbsp;difundió&nbsp;comentarios&nbsp;en la red social Tuenti que suponen un enaltecimiento del terrorismo</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenado_a_un_ano_de_carcel_por_difundir_comentarios_de_enaltecimiento_del_terrorismo_en_la_red_social_Tuenti 2012-01-18 14:34:13.0 2012-01-18 14:34:13.0 2012-01-30 15:19:48.0 El magistrado presidente del Jurado dicta sentencia absolutoria para Camps y Costa en la 'causa de los trajes' http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ <p> El magistrado presidente del tribunal del jurado en la causa conocida como 'caso de los trajes' ha dictado la sentencia absolutoria para el ex presidente de la Generalitat de la Comunidad Valenciana Francisco Camps y el ex secretario general del PP valenciano Juan Costa. Ambos fueron declarados no culpables por el jurado de los delitos de cohecho impropio que se les imputaban.</p> <p> En la sentencia, el magistrado dispone que se devuelvan las fianzas a los encausados y declara de oficio las costas.</p> <p> Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_magistrado_presidente_del_Jurado_dicta_sentencia_absolutoria_para_Camps_y_Costa_en_la__causa_de_los_trajes_ 2012-01-30 15:19:48.0 2012-01-30 15:19:48.0 2012-02-13 14:24:43.0 Condenados a 31 años los miembros del "comando Otazua" por atentar contra un escolta http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta <p> La Audiencia Nacional ha condenado a 31 años de cárcel a los miembros del "comando Otazua" de ETA Daniel Pastor, Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria por su particpación, el 9 de octubre de 2007 en el barrio bilbaíno de La Peña, en el atentado con bomba-lapa que colocaron en el vehículo de un edil del PSE en el que resultó herido su escolta Gabriel Ginés.</p> <p> En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condena a cada uno de los acusados a 19 años por un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y a 12 años por otro de lesiones terroristas.</p> <p> Sin embargo, los magistrados les absuelven de otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa ya que el concejal Juan Carlos Domingo no sufrió el atentado al encontarse de vacaciones.</p> <p style="text-align: left;"> &nbsp;</p> Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Condenados_a_31_anos_los_miembros_del__comando_Otazua__por_atentar_contra_un_escolta 2012-02-13 14:24:43.0 2012-02-13 14:24:43.0 2011-11-10 00:00:00.0 El Tribunal Supremo archiva la querella presentada contra tres presuntos negociadores con la banda terrorista ETA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA <p> La querella se interpuso por la posible comisión de los delitos de colaboración con banda armada y encubrimiento, en concreto por hechos referidos a la SUPUESTA participación de los denunciados en negociaciones con la banda terrorista ETA.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El Alto Tribunal dispone en su Auto que los hechos no constituyen delito penal alguno y dicta el archivo de todo lo actuado.</p> <p> &nbsp;</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_archiva_la_querella_presentada_contra_tres_presuntos_negociadores_con_la_banda_terrorista_ETA 2011-11-10 00:00:00.0 2011-11-10 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 El Tribunal Supremo anula el Real Decreto sobre control de dopaje por falta de audiencia a los interesados http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados <p style="margin-left: 2pt"> El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, donde se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.</p> <p> La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulo el Decreto por falta de audiencia a interesados: se introdujo una modificación sustancial en el Real Decreto&nbsp;sobre la que se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos.</p> Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Tribunal_Supremo_anula_el_Real_Decreto_sobre_control_de_dopaje_por_falta_de_audiencia_a_los_interesados 2011-10-25 00:00:00.0 2011-10-25 00:00:00.0 2012-02-08 10:37:10.0 Caso Spanair: Nota informativa y calendario elaborado por el juzgado mercantil 10 de Barcelona sobre el concurso y ERE de la empresa Spanair S.A http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A <p> &nbsp;</p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES">El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, que tramita el concurso voluntario y el ERE de la empresa Spanair, ha elaborado una nota informativa de interés para todos los afectados por el concurso donde se les explica los pasos a seguir a partir de ahora y en qué plazos deben realizarse.</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Asimismo, el juez ha elaborado un calendario donde expone las fechas aproximadas en que se resolverán todos los expedientes relacionados con Spanair para mayor información de todos los afectados (ya sea por el concurso o por el ERE). &nbsp;</span></font></p> <p style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969); "> <font face="Arial"><span lang="ES" style="font-size: 10pt; ">Se adjunta la nota informativa y el calendario elaborado por el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés.</span></font></p> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cataluna/Noticias_Judiciales_TSJ_Cataluna/Caso_Spanair__Nota_informativa_y_calendario_elaborado_por_el_juzgado_mercantil_10_de_Barcelona_sobre_el_concurso_y_ERE_de_la_empresa_Spanair_S_A 2012-02-08 10:37:10.0 2012-02-08 10:37:10.0